lunes, 20 de febrero de 2017

Ética Profesional del Psicólogo

EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO


El Código de Ética Profesional del Psicólogo está constituido de la siguiente forma: Primeramente cuenta con una presentación, donde se describe que es, cuál es su objetivo general y una breve explicación del porque es necesario elaborar un código de ética para el quehacer psicológico. Después, proporciona los objetivos específicos del mismo, con un total de 6 objetivos.  A continuación todos los artículos seccionados en tres capítulos.

CAPITULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1°: respeto por los derechos y la dignidad de las personas
El psicólogo/a deberá comprometerse a respetar el derecho de las demás personas a poseer valores, actitudes, pautas de comportamiento y creencias que sean diferentes de las propias. Su ejercicio profesional debe tener presente el respeto mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no debe participar en prácticas contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con las cuales actúa profesionalmente.

Artículo 2°: competencia
El psicólogo/a tiene la responsabilidad absoluta de poseer un alto nivel de competencia profesional, necesaria para su práctica. Para lograr esto deberá mantenerse informado de los nuevos avances en la disciplina, al igual que capacitarse en ellos, los lleve a cabo en su praxis o no. Deberá estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que práctica.

Artículo 3°: compromiso profesional y científico
El psicólogo/a debe comprometerse a promover la psicología como disciplina científica. Llevar a cabo una praxis profesional con base a este Código de Ética. Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, con ayuda de los conocimientos y técnicas de la psicología científica.

Artículo 4°: integridad
El psicólogo/a se deberá guiar por principios como: la honradez, la honestidad, la  justicia y el respeto por los otros y su profesión. Por esta parte podrá tener en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que afecten la imagen de la profesión. Buscará promover la exactitud y veracidad en la ciencia, docencia, y práctica de la psicología.

Artículo 5°: independencia
El/la psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente código.

Artículo 6°: responsabilidad social
El compromiso de psicólogo/a deberá verse expresado en su aportación de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad. 

CAPITULO SEGUNDO: NORMAS ÉTICAS GENERALES


Artículo 7°: aplicabilidad del código
Las Normas del Código de Ética Profesional del Psicólogo son aplicables a todos los psicólogos/as que acepten y compartan sus objetivos generales y específicos. Deberán comprometerse a guiarse profesionalmente bajo este Código.

Artículo 8°: límites de acción del código de ética
Las normas del Código de Ética Profesional del Psicólogo se deben aplicar a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo científico, académico y profesional, sin excluir las actividades personales, puesto que dicha acción salvaguardara la integridad del psicólogo/a.

Artículo 9°: respeto por los otros
Su ejercicio profesional deberá tener presente en todo tiempo y circunstancia el respeto mutuo en las relaciones humanas.

Artículo 10°: prestación de servicios y competencia
                    1. Aspectos generales.
La prestación de servicios por parte del psicólogo/a (diagnóstico, terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse exclusivamente en una relación profesional, y dentro de los límites de su competencia y especialidad.
                    2. Uso de la influencia o trabajo de los psicólogos
El psicólogo/a debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es pre visible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al mínimo.
                     3. Uso de la información obtenida en la relación profesional
Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional. Constituye una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del propio cliente. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
                    4. Prestación de servicios a requerimiento de terceros
Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad
                    5. Consultas, asesorías y derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general. Debe cooperar además con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado
                    6. Interferencias personales en el ejercicio profesional
Si se presentan interferencias debido a problemas personales, el psicólogo debe inmediatamente suspender su actividad profesional, terminar la relación que es causa del problema, derivar (remitir) el consultante o paciente a otro profesional, o llevar a cabo cualquier acción que ayude a solucionar el problema existente.
                    7. Delegación y responsabilidad
El psicólogo está en posibilidad de delegar (remitir) a otros aquellas responsabilidades que esos otros profesionales puedan realizar en forma competente, teniendo en cuenta su capacitación, formación y experiencia. Se delegaran consultantes con base en el mejor interés de dichos consultantes y con su consentimiento informado, teniendo además en cuenta las leyes respectivas y las obligaciones contractuales.
                    8. Honorarios y acuerdos financieros
Los honorarios son parte de la relación contractual y el psicólogo está en su derecho a cobrar por el trabajo profesional que realiza. El monto de dichos honorarios y la forma de pago se deben definir desde el comienzo de la relación profesional.
                    9. Documentación del trabajo profesional y científico
El psicólogo/a deberá formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con este Código de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir con los requisitos legales o institucionales. 

CAPÍTULO TERCERO: NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS


Artículo 11°: aspectos relativos al cliente 
                    1. Bienestar del cliente
El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente. El psicólogo/a debe generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y psicológico, que contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
                    2. Atención del cliente
El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.
                    3. Objetividad hacia los clientes
El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. 
                   4. Honestidad y sinceridad
El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
                   5. Secreto profesional
El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya recibido información. La información confidencial obtenida por el psicólogo no podrá revelarse a otros, excepto en los siguientes casos: Podrá revelarse al consultante, en aquello que estrictamente le concierne y cuando sea estrictamente necesario. Podrá revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades
                   6. Confidencialidad
La confidencialidad de los documentos se deberá garantizar, incluyendo informes de test, evaluaciones diagnósticas, documentos de asesoría, y consejería, sesiones de terapia, etc. Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad. El psicólogo velará siempre para que sus colaboradores y/o asistentes guarden el secreto profesional.
                   7. Respeto a la libre elección
El cliente es libre de elegir al psicólogo/a tratante o consultante, así como es deber de éste respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional. En este caso, el psicólogo/a entregará la información necesaria para la continuación de la atención profesional con base en su opinión técnica, informes elaborados y exámenes realizados, si así lo solicitare el profesional actualmente a cargo. Por otra parte, el psicólogo/a podrá aceptar o rechazar a los clientes con entera libertad.
                   8. Respeto a la autonomía del cliente
El psicólogo/a debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones. Orientará al cliente para que éste pueda ejercer su propio  juicio e iniciativa cuando sea factible. Le entregará las pautas que permitan tomar una decisión informada y realista, aclarándole las diversas opciones de que dispone, como asimismo las consecuencias que pudieran ser anticipadas.
                   9. Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo
En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicólogo/a estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por el tiempo que la acción
                 10. Interrupción de los servicios
Cuando los servicios psicológicos se ven interrumpidos por parte del profesional o cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, el psicólogo/a deberá hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios, poniendo la mayor consideración en el bienestar del cliente.
                  11. Término de la relación profesional
El psicólogo/a pondrá término a una relación profesional cuando considere, desde su rol, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera de las partes puede poner término a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio, o que la prolongación no beneficia al cliente, o que éste quiere hacer uso de su derecho a cambiar de profesional. 

Ante esta situación, el psicólogo/a proporcionará información acerca de servicios alternativos y dará los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro profesional cuando corresponda.

Artículo 12°: aspectos relativos a la relación con colegas y otros profesionales
                1. De las relaciones entre colegas
Las relaciones entre psicólogos/as deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo. En los casos en que existan diferencias o discrepancias entre colegas en áreas tales como diagnósticos, procedimientos, intervenciones o tratamientos, deberán tratarse y resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración.
               2. De las relaciones con otros profesionales
Deben procurar tener relaciones armónicas con otros colegas y con profesionales de otras disciplinas. Debe comportarse responsablemente en sus actividades profesionales. Es preciso que evite comportamientos que afecten adversamente a sus colegas.

Artículo 13°: aspectos relativos a instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico y tratamiento
Sólo el psicólogo/a se halla facultado y es competente para la aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico propios de su profesión y especialidad, y por lo tanto, no delegará ni aceptará la utilización de los mismos por personas ajenas a la profesión.

Artículo 14°: aspectos relativos a la investigación en psicología
El psicólogo al planear y llevar a cabo investigación científica con participantes humanos o no humanos, deberá basarse en los principios éticos de respeto y dignidad, y resguardar el bienestar y los derechos de los participantes. Las leyes y los códigos éticos deben respetarse. En último término el investigador es el juez definitivo de su propia conducta. La responsabilidad recae siempre sobre el investigador.

Artículo 15°: aspectos relativos a las relaciones del psicólogo con la comunidad o sociedad
           1. En relación a la participación pública del psicólogo
Como tal psicólogo/a podrá tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
           2. En relación con la certificación profesional y el uso de la misma
Los psicólogo/as podrán exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el Estado. Los psicólogos/as deberán ser cuidadosos en que su certificación de post título corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientados al perfeccionamiento o especialización de psicólogos y cuyos cursos tengan como pre requisito el título de psicólogo/a.
           3. En relación a la publicidad profesional
Los profesionales colegiados ajustaran su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

Artículo 16°: aspectos relativos a los derechos humanos
Los psicólogos/as deberán tener presente que el Código de Ética Profesional del Psicólogo hace propios los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que su actuación profesional debe mantenerse dentro de los marcos de esta declaración.


¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE SEGUIR Y RESPETAR EL CÓDIGO DE ÉTICA AL MOMENTO DE REALIZAR UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA?


El Código Ético se entiende como un instrumento para garantizar la protección de los usuarios de los servicios psicológicos, y para ofrecer al psicólogo un apoyo, tanto en la toma de decisiones, como en los casos en los que se enfrente a dilemas éticos. Es por ello que la permanente evaluación y retroinformación de su aplicación, además del conocimiento de casos concretos de conflictos de naturaleza ética, servirán para mejorarlo y modificarlo continuamente, siempre con la finalidad de aumentar su eficacia" (SMP).

Con base en estos principios se establecen las normas a las que deben ajustarse la prestación de servicios, la investigación, la docencia, el uso de pruebas y métodos de registro, medición y evaluación, las relaciones entre colegas y, en general, cualquier actividad propia de la profesión. El incumplimiento de este código producirá sanciones por parte de la comunidad profesional, independientemente de las que estén previstas en las leyes del país.

Bibliografía
ANNEMARIE, B. G. (2007). CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO. MÉXICO: TRILLAS.

GAYA, L. A. (2007). CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO. BARCELONA: UOC.COM.