EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO
El
Código de Ética Profesional del Psicólogo está constituido de la siguiente
forma: Primeramente cuenta con una presentación, donde se describe que es, cuál
es su objetivo general y una breve explicación del porque es necesario elaborar
un código de ética para el quehacer psicológico. Después, proporciona los
objetivos específicos del mismo, con un total de 6 objetivos. A continuación todos los artículos
seccionados en tres capítulos.
CAPITULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°: respeto por los derechos y la
dignidad de las personas
El
psicólogo/a deberá comprometerse a respetar el derecho de las demás personas a
poseer valores, actitudes, pautas de comportamiento y creencias que sean
diferentes de las propias. Su ejercicio profesional debe tener presente el
respeto mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no debe participar en
prácticas contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con
las cuales actúa profesionalmente.
Artículo
2°: competencia
El
psicólogo/a tiene la responsabilidad absoluta de poseer un alto nivel de
competencia profesional, necesaria para su práctica. Para lograr esto deberá
mantenerse informado de los nuevos avances en la disciplina, al igual que
capacitarse en ellos, los lleve a cabo en su praxis o no. Deberá estar
profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos,
instrumentos, técnicas y procedimientos que práctica.
Artículo
3°: compromiso profesional y científico
El
psicólogo/a debe comprometerse a promover la psicología como disciplina
científica. Llevar a cabo una praxis profesional con base a este Código de
Ética. Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas,
con ayuda de los conocimientos y técnicas de la psicología científica.
Artículo 4°: integridad
El
psicólogo/a se deberá guiar por principios como: la honradez, la honestidad,
la justicia y el respeto por los otros y
su profesión. Por esta parte podrá tener en cuenta sus propios sistemas de
creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que éstos tienen en su
trabajo. Del mismo modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida
privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación
ética que afecten la imagen de la profesión. Buscará promover la exactitud y
veracidad en la ciencia, docencia, y práctica de la psicología.
Artículo
5°: independencia
El/la
psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia
profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de
derechos y deberes que traza el presente código.
Artículo 6°: responsabilidad social
El
compromiso de psicólogo/a deberá verse expresado en su aportación de
conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan
al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad.
CAPITULO SEGUNDO: NORMAS ÉTICAS GENERALES
Artículo 7°: aplicabilidad del código
Las Normas
del Código de Ética Profesional del Psicólogo son aplicables a todos los
psicólogos/as que acepten y compartan sus objetivos generales y específicos.
Deberán comprometerse a guiarse profesionalmente bajo este Código.
Artículo
8°: límites de acción del código de ética
Las
normas del Código de Ética Profesional del Psicólogo se deben aplicar a toda
actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su
trabajo científico, académico y profesional, sin excluir las actividades
personales, puesto que dicha acción salvaguardara la integridad del
psicólogo/a.
Artículo 9°: respeto por los otros
Su
ejercicio profesional deberá tener presente en todo tiempo y circunstancia el
respeto mutuo en las relaciones humanas.
Artículo 10°: prestación de servicios y
competencia
1.
Aspectos generales.
La
prestación de servicios por parte del psicólogo/a (diagnóstico, terapia,
docencia, asesoría, supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse
exclusivamente en una relación profesional, y dentro de los límites de su
competencia y especialidad.
2. Uso
de la influencia o trabajo de los psicólogos
El
psicólogo/a debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o
clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es
pre visible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo
o reducirlo al mínimo.
3. Uso
de la información obtenida en la relación profesional
Si con
ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información
privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de
ella para fines ajenos a la atención profesional. Constituye una transgresión
aún más grave utilizar la información en perjuicio del propio cliente.
Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de
las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del
cliente.
4.
Prestación de servicios a requerimiento de terceros
Cuando
a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar
inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar,
los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y
los posibles límites de la confidencialidad
5.
Consultas, asesorías y derivaciones
El
psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas
y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus
clientes, pacientes o usuarios en general. Debe cooperar además con otros
profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario,
cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado
6.
Interferencias personales en el ejercicio profesional
Si se
presentan interferencias debido a problemas personales, el psicólogo debe
inmediatamente suspender su actividad profesional, terminar la relación que es
causa del problema, derivar (remitir) el consultante o paciente a otro
profesional, o llevar a cabo cualquier acción que ayude a solucionar el
problema existente.
7.
Delegación y responsabilidad
El
psicólogo está en posibilidad de delegar (remitir) a otros aquellas
responsabilidades que esos otros profesionales puedan realizar en forma
competente, teniendo en cuenta su capacitación, formación y experiencia. Se
delegaran consultantes con base en el mejor interés de dichos consultantes y
con su consentimiento informado, teniendo además en cuenta las leyes
respectivas y las obligaciones contractuales.
8.
Honorarios y acuerdos financieros
Los
honorarios son parte de la relación contractual y el psicólogo está en su derecho
a cobrar por el trabajo profesional que realiza. El monto de dichos honorarios
y la forma de pago se deben definir desde el comienzo de la relación
profesional.
9.
Documentación del trabajo profesional y científico
El
psicólogo/a deberá formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros
y datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de
acuerdo con la ley y con este Código de Ética. Asimismo debe registrar
adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar más tarde sus propios servicios,
así como los de otros profesionales, y cumplir con los requisitos legales o
institucionales.
CAPÍTULO TERCERO: NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS
Artículo
11°: aspectos relativos al cliente
1. Bienestar del cliente
El
psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional,
proporcionándole una atención oportuna y eficiente. El psicólogo/a debe generar
las condiciones de infraestructura, ambiente físico y psicológico, que
contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia para
recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
El
psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al
convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las
precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.
3.
Objetividad hacia los clientes
El
psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que
requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos
afecten sus decisiones profesionales.
4. Honestidad y sinceridad
El
psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente
en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación
inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
5.
Secreto profesional
El
psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que
por razón del ejercicio de su profesión haya recibido información. La
información confidencial obtenida por el psicólogo no podrá revelarse a otros,
excepto en los siguientes casos: Podrá revelarse al consultante, en aquello que
estrictamente le concierne y cuando sea estrictamente necesario. Podrá
revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades
6.
Confidencialidad
La
confidencialidad de los documentos se deberá garantizar, incluyendo informes de
test, evaluaciones diagnósticas, documentos de asesoría, y consejería, sesiones
de terapia, etc. Estos documentos deben conservarse en las condiciones
adecuadas de seguridad y confidencialidad. El psicólogo velará siempre para que
sus colaboradores y/o asistentes guarden el secreto profesional.
7.
Respeto a la libre elección
El
cliente es libre de elegir al psicólogo/a tratante o consultante, así como es
deber de éste respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional. En
este caso, el psicólogo/a entregará la información necesaria para la
continuación de la atención profesional con base en su opinión técnica,
informes elaborados y exámenes realizados, si así lo solicitare el profesional
actualmente a cargo. Por otra parte, el psicólogo/a podrá aceptar o rechazar a
los clientes con entera libertad.
8.
Respeto a la autonomía del cliente
El
psicólogo/a debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones.
Orientará al cliente para que éste pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible. Le
entregará las pautas que permitan tomar una decisión informada y realista,
aclarándole las diversas opciones de que dispone, como asimismo las
consecuencias que pudieran ser anticipadas.
9.
Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo
En el
caso que para una gestión o atención profesional integral el psicólogo/a estime
beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o
especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo
aconsejables por el tiempo que la acción
10.
Interrupción de los servicios
Cuando
los servicios psicológicos se ven interrumpidos por parte del profesional o
cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, el
psicólogo/a deberá hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación
de los servicios, poniendo la mayor consideración en el bienestar del cliente.
11.
Término de la relación profesional
El
psicólogo/a pondrá término a una relación profesional cuando considere, desde
su rol, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera de las partes
puede poner término a la relación profesional al estimarse innecesario el
servicio, o que la prolongación no beneficia al cliente, o que éste quiere
hacer uso de su derecho a cambiar de profesional.
Ante esta situación, el
psicólogo/a proporcionará información acerca de servicios alternativos y dará
los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro
profesional cuando corresponda.
Artículo 12°: aspectos relativos a la relación
con colegas y otros profesionales
1. De las relaciones entre colegas
Las
relaciones entre psicólogos/as deben basarse en principios de lealtad,
colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo. En los casos en que
existan diferencias o discrepancias entre colegas en áreas tales como
diagnósticos, procedimientos, intervenciones o tratamientos, deberán tratarse y
resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración.
2. De las relaciones con otros
profesionales
Deben procurar tener relaciones armónicas con
otros colegas y con profesionales de otras disciplinas. Debe comportarse
responsablemente en sus actividades profesionales. Es preciso que evite comportamientos
que afecten adversamente a sus colegas.
Artículo
13°: aspectos relativos a instrumentos y/o procedimientos técnicos de
diagnóstico y tratamiento
Sólo
el psicólogo/a se halla facultado y es competente para la aplicación,
corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de
diagnóstico propios de su profesión y especialidad, y por lo tanto, no delegará
ni aceptará la utilización de los mismos por personas ajenas a la profesión.
Artículo
14°: aspectos relativos a la investigación en psicología
El
psicólogo al planear y llevar a cabo investigación científica con participantes
humanos o no humanos, deberá basarse en los principios éticos de respeto y
dignidad, y resguardar el bienestar y los derechos de los participantes. Las
leyes y los códigos éticos deben respetarse. En último término el investigador
es el juez definitivo de su propia conducta. La responsabilidad recae siempre
sobre el investigador.
Artículo
15°: aspectos relativos a las relaciones del psicólogo con la comunidad o
sociedad
1. En
relación a la participación pública del psicólogo
Como
tal psicólogo/a podrá tomar parte en campañas de asesoramiento e información a
la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de
reconocido sentido social.
2. En
relación con la certificación profesional y el uso de la misma
Los
psicólogo/as podrán exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o
grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el
Estado. Los psicólogos/as deberán ser cuidadosos en que su certificación de
post título corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en
Centros o Instituciones orientados al perfeccionamiento o especialización de
psicólogos y cuyos cursos tengan como pre requisito el título de psicólogo/a.
3. En
relación a la publicidad profesional
Los
profesionales colegiados ajustaran su conducta en materia de comunicaciones
comerciales a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la
independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto
profesional.
Artículo
16°: aspectos relativos a los derechos humanos
Los
psicólogos/as deberán tener presente que el Código de Ética Profesional del
Psicólogo hace propios los principios establecidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y que su actuación profesional debe mantenerse dentro de
los marcos de esta declaración.
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE SEGUIR Y RESPETAR EL CÓDIGO DE ÉTICA AL MOMENTO DE REALIZAR UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA?
El Código Ético se entiende como un
instrumento para garantizar la protección de los usuarios de los servicios
psicológicos, y para ofrecer al psicólogo un apoyo, tanto en la toma de
decisiones, como en los casos en los que se enfrente a dilemas éticos. Es por
ello que la permanente evaluación y retroinformación de su aplicación, además
del conocimiento de casos concretos de conflictos de naturaleza ética, servirán
para mejorarlo y modificarlo continuamente, siempre con la finalidad de
aumentar su eficacia" (SMP).
Con base en estos principios se
establecen las normas a las que deben ajustarse la prestación de servicios, la
investigación, la docencia, el uso de pruebas y métodos de registro, medición y
evaluación, las relaciones entre colegas y, en general, cualquier actividad
propia de la profesión. El incumplimiento de este código producirá sanciones
por parte de la comunidad profesional, independientemente de las que estén
previstas en las leyes del país.
Bibliografía
ANNEMARIE,
B. G. (2007). CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO. MÉXICO: TRILLAS.
GAYA, L. A. (2007). CODIGO
ETICO DEL PSICOLOGO. BARCELONA: UOC.COM.
